REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002612
PARTE ACTORA: TITO JAVIER CÓRTEZ, YOHANNA DESIREE ALGARÍN Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, JOSE MORENO REA Y RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTE
PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y LUIS ALBERTO D’AGOSTINO ATENCIO
APODERADOS JUDICIALES DE C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES: NO ACREDITA
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO D’AGOSTINO ATENCIO: FERNANDO MARTÍNEZ RAVIELLO, LUIS RAMÓN MARCANO, CAROLINA NODA, MARÍA ISLEYER ARAY, JANNY MAYERLING TOVAR HERNÁNDEZ

I

Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, este Juzgado realizó las actuaciones pertinentes para la celebración de la audiencia preliminar. Al efecto, el ciudadano secretario Abg. Rafael Flores procedió el 17 de septiembre del año en curso, a dejar constancia laboral para que se celebrara dicha audiencia el día de hoy, a las 10:00 a.m., pero el jueves 26 de septiembre pasado, la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, en nombre de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, introdujo escrito de tercería, mediante el cual llamó a la causa a la Gobernación del Estado Miranda y al Instituto de Vialidad y Transporte Terrestre (INVITRAMI), presentando adjunto anexos constante de cuatro (4) folios, según comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Una vez revisado el escrito de tercería in comento, se procedió a revisar la documentación presentada como anexos, observándose a los folios 64 y 65 del expediente, que se encuentra agregado, en copia simple, instrumento poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO D’AGOSTINO ATENCIO a los abogados FERNANDO MARTÍNEZ RAVIELLO, LUIS RAMÓN MARCANO, CAROLINA NODA, MARÍA ISLEYER ARAY, JANNY MAYERLING TOVAR HERNÁNDEZ y, al folio 67 se encuentra agregada comunicación enviada por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda al ciudadano LUIS ALBERTO D’AGOSTINO, como presidente de DAYCO CONSTRUCCIONES, C.A.

II

De lo anterior, se puede evidenciar que la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, introdujo escrito de tercería, llamando a la causa a la Gobernación del Estado Miranda y al Instituto de Vialidad y Transporte Terrestre (INVITRAMI), en nombre de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sin ostentar la representación judicial de dicha compañía, al encontrarse agregado instrumento poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO D’AGOSTINO, como persona natural.

Al respecto, la parte in fine del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla que “las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.” Ahora bien, visto de las actas procesales del presente asunto, que la abogada CAROLINA NODA HIDALGO no acredita representación judicial ni asiste a la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, será forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia de lo solicitado por la abogada supra identificada, al tenerse como no presentada, sin entrar a conocer los argumentos planteados para llamar como terceros a la Gobernación del Estado Miranda y, al Instituto de Vialidad y Transporte Terrestre (INVITRAMI). De considerar necesaria el llamado de los terceros, deberá presentarse nueva solicitud, junto a instrumento poder que acredite la representación judicial, junto a los documentos que considere.

III

En virtud de los hechos explanados y del derecho aplicado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como no presentada la tercería presentada por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO a nombre de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. En consecuencia, el ciudadano secretario de este Juzgado procederá a dejar constancia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Encontrándose las partes a derecho, no se ordena su notificación. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores