REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001265
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER OROPEZA MARCHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: CALOG NOMINA, C.A. y RESTAURANT TRIO CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA FRANCO BLANCO y ANTONIO NARANJO S.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 11 de octubre de 2013, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA MERCHAN, cédula de identidad Nº 17.803.946, en su condición de parte actora, representado en este acto por la abogada NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.444 y por la parte codemandada CALOG NOMINA, C.A. comparece el abogado ANGEL FLORES CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.099, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos. Por Corporación Kanata, S.A. comparece el abogado ANTONIO NARANJO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.904, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora demandó en su escrito libelar, diferencia de prestaciones por la incidencia de las horas extraordinarias en los conceptos generados por la relación de trabajo que le unió con su empleador. La parte demandada Calog Nómina, C.A., alega que le pagó al accionante, mediante escrito transaccional autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, el cual quedó anotado bajo el Nº 05, Tomo 484 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; la cantidad de Bs. 26.294,37 por los conceptos de antigüedad (Bs. 17.862,87); vacaciones (Bs. 2.299,50); bono vacacional (Bs. 2.229,50; utilidades fraccionadas (Bs. 3.832,50), omitiéndose el preaviso correspondiente de mutuo acuerdo, y declarando que no había laborado horas extras, por tanto niega que al actor se le adeuden cantidades por diferencias de horas extraordinarias y sus incidencias. Indicando además que Calog Nómina, C.A., fue el único empleador del aquí accionante, liberándose de toda responsabilidad laboral a la sociedad mercantil Restaurant Trio Gentleman Club, en atención a ello y, luego de discutir los conceptos demandados y sus incidencias, la parte demandada Calog Nómina., C.A., ofrece pagar la suma de Bs. 12.000,00 para dar por concluido el presente litigio y evitar litigios a futuro, estableciendo que con el pago de la cantidad ofrecida quedan cubiertos todos los conceptos demandados y nada le queda a deber al trabajador por la relación de trabajo que existió entre ellos. Por su parte, el actor debidamente representado por la abogada Nilda Escalona, evaluó su posición respecto a la demanda por él presentada, cediendo en sus pretensiones y, tomando en cuenta el escrito presentado en la Notaría como parte de pago de mis prestaciones sociales, el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la presente fecha, decido aceptar la suma de Bs. 12.000,00 ofrecida, liberando a las empresas Calog Nómina, C.A. y Restaurant Trio Club, C.A., del pago de los conceptos demandados o de cualquier otro concepto que se pueda generar por el contrato de trabajo que existió entre el y Calog Nómina, estableciendo en este acuerdo, que nada quedan a deberme las empresas supra identificadas, por cuanto me encuentro satisfecho con los términos del presente acuerdo. De acuerdo a lo anterior, el abg. Angel Flores hace entrega al ciudadano Francisco Oropeza de cheque identificado con el Nº 53000555 girado contra la cuenta corriente Nº 0171 0008 41 6000083460 del Banco Activo, Banco Universal, por el monto de Bs. 12.000,00, cuya copia simple se ordena agregar a las actas procesales del expediente

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entrega en este acto las pruebas promovidas por cada una de las partes.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada