REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001959
PARTE ACTORA: ANDRES RAFAEL SUÁREZ PÁRRAGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DE JESUS NORA GONZALEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 14 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ y RUBEN DE JESUS NORA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 81.732 y 107.503, en su condición de apoderados judiciales de ambas partes, respectivamente, como se evidenció de autos y de instrumento poder que se presentó en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 10 de abril de 2012, otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 17; tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder en cuestión, se observó que la copia presentada es copia fiel del original, por ello se ordena devolver el original y se agrega la copia presentada. En este acto, la abogada FEDRA MIRANDA H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora supra identificada, expone: En este acto desisto del presente procedimiento, reservándome la acción contra la aquí demandada, la Fundación Barrio Adentro y la Clínica Popular El Paraíso. Es todo. En este estado, expone el abogado RUBEN NORA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD: Apruebo el desistimiento aquí manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, es todo. Oída las anteriores exposiciones, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento expresado por la representación judicial, con la venia del apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se da por terminada la audiencia preliminar.-

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES


Apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada