REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002852
PARTE ACTORA: GEORGIMAR CARLI TRUJILLO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO A. PISANI .R., VALENTINA MASTROPASQUA, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, JOSÉ G. FERREIRA VILLAFRANCA, CARLOS CASTRO BAUZA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN, C.A., IMAGEN PUBLICIDAD C.A., PUBLICIDAD VEPACO, C.A., IMAGEN VISION, I.V. C.A. y SISTEMA CABLEVISION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy dieciocho de octubre de dos mil trece, siendo las 09:0 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio, se deja constancia que comparece el abogado FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 108.333, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 09 de enero de 2012, por ante la Notaría Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder se devuelve en este acto y se ordena agregar la copia presentada, pues es copia fiel de su original, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
Abg. CARMEN LETICIA ROMERO

Apoderado judicial de la parte demandada