REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2013
Años 203º y 154
ASUNTO: AP21-S-2013-002769
PARTE OFERENTE: TECNOSHIP GROUP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLA ALEJANDRA JIMÉNEZ AGUILAR Y OTRA
PARTE OFERIDA: ADRIANA VALERIE LUCES CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALEXANDRA MORALES
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 25 de octubre de 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido, pero no se señalan los derechos reconocidos y pagados (derechos comprendidos), sino que se presenta una simple relación de derechos, como se observa en la cláusula tercera del escrito, sin poder determinar este Juzgado si la cantidad pagada corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que existió entre las partes, contraviniendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, especialmente lo señalado en la parte final del segundo párrafo y el tercer y último párrafo, que es del tenor siguiente: “… contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado…”
De acuerdo a lo anterior, no se analiza si el escrito bajo revisión, cumple con los otros requisitos del artículo 19 eiusdem, por lo cual este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas NO HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana ADRIANA VALERIE LUCES CEDEÑO y la sociedad mercantil TECNOSHIP GROUP, C.A.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Carmen L. Romero
Nota: Se deja constancia que la ciudadana secretaria Abg. Carmen Leticia Romero, el día de hoy 28 de octubre de 2013, a las 11:10 a.m., publicó la presente decisión.
Abg. Carmen Leticia Romero
Secretaria
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