REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003353
PARTE ACTORA: DOMENICO BELTRONE LIGUORI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADEL JOSÉ SANTINI, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: EUROVÍVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y EL CIUDADANO FRANCO ASSUNTO PAPAGNO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ZUMBO BÁEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibido el presente asunto, luego que fuere homologado el desistimiento del recurso de apelación por el Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se observa al folio 18 de la segunda pieza del expediente, que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, según la cual declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano DOMÉNICO BELTRONE LIGUORI contra la sociedad mercantil IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y el ciudadano FRANCO ASSUNTO PAPAGNO. Asimismo, se observó que el 15 del mes en curso, ambas partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se procede de seguidas a revisar:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella
2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo las debidas facultades para transigir;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 450.000,00, más la entrega de la cantidad de mercancía seca allí estipulada, al momento de la firma de la transacción.
Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano DOMENICO BELTRONE LIGUORI y las sociedades mercantiles EUROVÍVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y el ciudadano FRANCO ASSUNTO PAPAGNO. La ciudadana secretaria de este Juzgado acuerda, con anuencia de la juez, tres (3) copias certificadas de la transacción y de la presente transacción, de conformidad con lo solicitado por las partes y lo establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. CARMEN L. ROMERO
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, abg. Carmen Leticia Romero, deja constancia que el día de hoy jueves 31 de Octubre de 2013, a las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
La Secretaria
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