REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000290
PARTE ACTORA: YESSENIA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN GARCÍA FLORES y OTROS
PARTE DEMANDADA: RUBICÓN MOTORS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CASTRO ARRIETA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito de transacción de fecha nueve (09) de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora YESSENIA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-14.096.790, su apoderado judicial abogado: GERMÁN GARCÍA FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.648, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada RUBICÓN MOTORS C.A., comparece su apoderado judicial, abogado DAVID CASTRO ARRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº25.060, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES SETENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.70.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente, una vez que conste el autos el último de los pagos acordados y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 23 de octubre de 2013, a las 2:30 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Joanna Capuano