REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-002452
PARTE OFERENTE: LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM CAROLINA GONZÁLEZ y OTROS
PARTE OFERIDA: WILFREDO JOSÉ PEREIRA AGUILAR
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALEXANDRA MORALES PÉREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de fecha primero (1º) de octubre de 2013, presentado por los ciudadanos: ALEXANDRA MORALES PÉREZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.960, quien asiste a la parte Oferida ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA AGUILAR, cédula de identidad NºV-12.473.756 y MIRIAM CAROLINA GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.163.544,88. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREIRA AGUILAR, cédula de identidad NºV-12.473.756, se encuentra debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.163.544,88), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.163.544,88), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 30 de septiembre de 2013 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Joanna Capuano