REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-04851
PARTE ACTORA: MARÍA ELISA RAMOS SILVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S A (SITSSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal deja constancia que por error material se identificó como número de asunto el AP21-L-2013-004851, en las actas de fecha 27 de septiembre y 10 de octubre de 2013, a cuyos efectos se deja constancia que el número correcto del asunto es AP21-L-2012-004851, por lo cual se entiende subsanado dicho error material. Asimismo, vista diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos: la parte Actora MARÍA ELISA RAMOS SILVA, cédula de identidad NºV-9.118.207, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°36.733, acreditación que consta en auto y por la parte Demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S. A. (SITSSA), su apoderado judicial, abogado ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.934, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente y autorización que acredita la representación judicial de la parte Demandada; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.33.521,34); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 23 de octubre de 2013, a las 3:00 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Joanna Capuano