REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001054
PARTE ACTORA: MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MATILDE DE FREITAS LOZADA
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK KOFINKE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 23 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA, cédula de identidad NºV-6.547.570, a través de su apoderada judicial abogada: MATILDE DE FREITAS LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.214, acreditación que consta en auto y por la parte Demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), su apoderado judicial, abogado ERICK KOFINKE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.934, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.21.073,64), a favor de la ciudadana MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA, cédula de identidad NºV-6.547.570, en dos instrumentos de valor (cheque) identificados de la siguiente manera: girados contra el Banco de Venezuela Nº16009159 por la cantidad de Bs.F.14.733,56 y Nº41009133 por la cantidad de Bs.F.6.340,08 a cuyos efectos, se ordena agregar a los autos en dos folios útiles en copia simple de tales instrumentos de valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir de las partes y de recibir cantidades de dinero. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, tickets de alimentación, cuya discriminación se ordena agregar a los autos en un folio útil. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Joanna Capuano


Apoderada Judicial de la parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001054
PARTE ACTORA: MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MATILDE DE FREITAS LOZADA
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK KOFINKE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 23 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA, cédula de identidad NºV-6.547.570, a través de su apoderada judicial abogada: MATILDE DE FREITAS LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.214, acreditación que consta en auto y por la parte Demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), su apoderado judicial, abogado ERICK KOFINKE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.934, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.21.073,64), a favor de la ciudadana MARÍA CORINA HERNÁNDEZ MACEDA, cédula de identidad NºV-6.547.570, en dos instrumentos de valor (cheque) identificados de la siguiente manera: girados contra el Banco de Venezuela Nº16009159 por la cantidad de Bs.F.14.733,56 y Nº41009133 por la cantidad de Bs.F.6.340,08 a cuyos efectos, se ordena agregar a los autos en dos folios útiles en copia simple de tales instrumentos de valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir de las partes y de recibir cantidades de dinero. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, tickets de alimentación, cuya discriminación se ordena agregar a los autos en un folio útil. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Joanna Capuano


Apoderada Judicial de la parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada