REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003150
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELLY AGUILERA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA AVILA GORRIN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, cédula de identidad NºV-14.386.519, su apoderado judicial abogado HELLY AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.390; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F.89.979,22); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado por las partes en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja sin efecto la constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, estampó la ciudadana secretaria de fecha 15 de octubre de 2013 y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Joanna Capuano