REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002678
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO PULIDO GARCÍA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MIJARES BORJAS
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, HÉCTOR RAMÍREZ CHÁVEZ, JUAN CARLOS BLAZÁN PÉREZ, ALEJANDRO LARES DÍAZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, MAYERLING FERNÁNDEZ, LUIS BOGGIANO, CLARISSA STUYT, SEBASTIÁN NASTARI, JOHANA DE LA ROSA, CARLOS MORILLO y NASSTASHA HERNÁNDEZ LADERA
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto escrito de transacción de fecha ocho (08) de agosto de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JUAN ALBERTO PULIDO GARCÍA, cédula de identidad NºV-10.092.000, asistido por el abogado JESÚS ALBERTO MIJARES BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349; y por la parte Demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, su apoderado judicial, abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº131.656, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.40.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 06 de agosto de 2013 y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Joanna Capuano
|