REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002702
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA ALVAREZ TOVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENNIO JOSÉ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: FULLER
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ D.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos: la parte Actora CARMEN VICTORIA ALVAREZ TOVAR, cédula de identidad NºV-10.544.690, su apoderado judicial abogado: ENNIO JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°164.035, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada FULLER, su apoderada judicial, abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº46.870, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.10.055,66); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente, su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 06 de noviembre de 2013, a las 2:30 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Joanna Capuano
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