REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005028

Vista diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, por la ciudadana: abogada CARMEN HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora ciudadanos DANIEL PAREDES, CARLOS GOITTIA, JACKSON BANDEZ, JOSÉ GARCÍA ALMERIDA, MILTHON COMENARES, JEOMAR ROJAS, NELSON VIVAS, DANIEL DÍAZ LECUMBERRES, LINDOMAR ROJAS, CHRISTHYAN RAMÍREZ y JEN PIERRE BALLESTERO, plenamente identificados en autos; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoaren en contra de las sociedades mercantiles: SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A., y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA C.A. (SAVECA) operadora comercial Olas Cruiser, así como también de las personas naturales: ciudadanos: CÁRDENAS GIL ISMAEL JOSÉ, HART RICHARD THOMÁS, GUSTAVO GONZÁLEZ, MARIÑO BLANCO TOMÁS, HAMM RICHARD, CÁRDENAS YÉPEZ JOSÉ ALBERTO y HOET LINARES FRANKLIN, mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado en contra de los ciudadanos CÁRDENAS GIL ISMAEL JOSÉ, GUSTAVO GONZÁLEZ, MARIÑO BLANCO TOMÁS, y HOET LINARES FRANKLIN, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, revisados como han sido los instrumentos poder que constan a los autos y verificada como ha sido la facultad expresa para desistir, procede conociendo en fase de Sustanciación, a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte Actora en contra de los codemandados ciudadanos CÁRDENAS GIL ISMAEL JOSÉ, GUSTAVO GONZÁLEZ, MARIÑO BLANCO TOMÁS, y HOET LINARES FRANKLIN. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria
Abg. Claudia Hernández