REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001307

Vista diligencia suscrita en fecha dos (02) de octubre de 2013, por la ciudadana: abogada SAJARY GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MARÍA EUGENIA IBARRA MONCADA, cédula de identidad NºV7.730.416, mediante la cual Desiste de la Tercería interpuesta respecto a la sociedad mercantil JET INTERNACIONAL C.A., este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación y revisado como ha sido el instrumento poder que consta a los autos y verificada como ha sido la facultad expresa para desistir, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Tercería interpuesta manifestado por la representación judicial de la parte Demandada en contra de la sociedad mercantil JET INTERNACIONAL C.A. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se instará al Tercero a retirar su escrito de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósito de de Bienes (O.D.B.), a los fines administrativos consiguientes. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria
Abg. Claudia Hernández