REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° AF41-U-1999-000122 INTERLOCUTORIA N° 187.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1263

Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, suscrita por la abogada Nubia del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló: “…consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013/003532 de fecha 02 de octubre de 2013, marcado “B” y Reporte de SIVIT, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en los que se demuestra el pago realizado por la contribuyente AS-3 COMPUTACIÓN GRÁFICA, C.A. a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente…”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente fue consignado en autos, copia de la Consulta de Pagos SIVIT y SISCOB, mediante el cual se evidencia el pago por la mencionada contribuyente, de la planilla de liquidación en concepto de multa, a favor del ente fiscal acreedor por la cantidad total de Bs. 432,00, extinguiendo así dicha obligación tributaria.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1137, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de agosto de 2006.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000122.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1263.-
PBC/msmg.-