REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-2002-000102.- INTERLOCUTORIA Nº 190.-
ASUNTO ANTIGUO: 1987.-

En fecha 27 de septiembre de 2002, la abogada Yuvenni Sikiu Aular Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DOMUS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1992, bajo el Nº 04, Tomo 15-A, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº DA-0471-02, de fecha 04 de abril de 2002, notificada en fecha 09 de julio de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente, en contra de la Resolución Nº DH-003-02-C-2002, de fecha 11 de enero de 2002, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de descargos presentado por la contribuyente, ratificando en todas sus partes el Acta Fiscal N° DH-150-01-AF de fecha 15 de junio de 2001, en la cual se constató una omisión de ingresos, durante los períodos fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 1997 y el 31 de diciembre 2000, por la cantidad en moneda actual de un millón trescientos veintiséis mil sesenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.326.067,18), determinándose en una diferencia de Impuesto Municipal sobre Actividades Industriales, Comerciales de Servicios o de Naturaleza similar, por un monto de treinta y cinco mil ochocientos veintisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 35.827,97), y se impuso multa por la suma de diecisiete mil novecientos trece bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 17.913,98).
Por auto de fecha 16 de octubre de 2002, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1987 (Asunto actual Nº AF41-U-2002-000102), y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, Contralor General de la República, así como al Fiscal General de la República; asimismo, se solicito el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, así como un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada, contentiva de la Ordenanza relativa al tributo impugnado.
En fecha 06 de noviembre de 2002, la abogada Yuvenni Aular, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia a los fines de solicitar la entrega de las notificaciones libradas en fecha 16 de octubre de 2002, a los fines de gestionar las mismas mediante correo especial. En esa misma fecha, este Tribunal, dictó auto acordando lo solicitado por la mencionada abogada.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 70 de fecha 16 de mayo de 2003, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha. Durante el lapso probatorio no hubo participación alguna de las partes.
En fecha 19 de septiembre de 2003, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de los informes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Yuvenni Aular, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Construcciones y Servicios Domus, C.A., quien consignó mediante diligencia sus conclusiones escritas y sus respectivos anexos.

En fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
En fecha 20 de abril de 2004, mediante diligencia suscrita por el abogado Oleary Contreras Carrilo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.920, actuando en su carácter de representante judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Zulia, consignó el expediente administrativo respectivo.
En fecha 24 de noviembre de 2004, la representación judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.
En fecha 02 de octubre de 2013, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Temporal de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº 309/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DOMUS, C.A., en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora ha instado el proceso, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 24 de noviembre de 2004, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DOMUS, C.A. desde el 24 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (Caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DOMUS, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
A los fines de practicar la notificación del presente fallo, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez Segundo (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AF41-U-2002-000102.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1987.-
PBC/voa.-