REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000326.- INTERLOCUTORIA Nº 191.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2013, por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMOTRIZ MABER, C.A. (Rif Nº J-30861328-2), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/203-0297 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en consecuencia:
1. Se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-143 de fecha 29 de junio de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
2. Se confirmó la diferencia de Impuesto determinada con base en la objeción fiscal por el monto de Bs. 5.903.896,74.
3. Se confirmó la multa impuesta a la contribuyente con base en el contenido del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001.
4. Se le participó a la contribuyente que la multa antes mencionada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, la sanción le quedaría fijada en los términos que se describen a continuación:
Ejercicio Fiscal Sanción Art. 111 C.O.T (112,5%) Bs. Valor U.T. momento comisión del Ilícito Bs. Multa en U.T. para el momento comisión del Ilícito Valor U.T. para la fecha de emisión de la Resolución Multa Art. 94 Parágrafo Segundo Bs.
2008 6.641.883,84 46,00 144.388,78 107,00 15.449.599,46
5. Se confirmaron los intereses moratorios, calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 4.732.815,53.
Cuadro Resumen
EJERCICIO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
2008 5.903.897,00 15.449.599,46 4.732.816,00
Total Bs. 23.631.703,00
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Baute Caraballo.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000326.-
PBC/ith.-
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