REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000323.- INTERLOCUTORIA Nº 196.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2013, por los abogados Juan Carlos Castillo Carvajal y Beatriz Elena Planchart, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.136 y 124.448, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGREGADOS LIVIANOS, C.A. (ALIVEN) (Rif Nº J-0062296-5), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0293 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 26 de junio de 2012, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-076, de fecha 02 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinaron los montos en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los períodos fiscales que se detallan a continuación:
EJERCICIO IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS
2006-2007 1.490,00 9.160,00 20.824,00
2007-2008 122.166,00 296.152,00 183.288,00
TOTAL 123.656,00 305.312,00 204.112,00
Quedando así la mencionada contribuyente obligada al pago de la cantidad total de Bs. 633.080,00. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000323.-
JSA/msmg.-
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