REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000283.- INTERLOCUTORIA Nº 199.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por el abogado Salvador Sánchez González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ITX MERKEN B.V., (anteriormente denominada ZARA MERKEN B.V.); siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo I de dicho escrito de pruebas, en virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00877, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratificó el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, respectivamente, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “…no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (artículo 259 Parágrafo Primero); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En tal virtud, este Tribunal advierte que mediante Oficio N° 190/2013 de fecha 20 de junio de 2013, fue solicitado el envío a este Juzgado, del expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado; constatándose de la revisión de las actas procesales que hasta la presente fecha el mismo no ha sido remitido. En consecuencia, se ordena ratificar el mencionado requerimiento a los fines de su cumplimiento a la brevedad posible, mediante oficio dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se establece. Líbrese Oficio.
Con respecto a las demás pruebas promovidas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos identificados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas e identificada en el capítulo III del mismo, este Juzgado Superior, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, fija para las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día del lapso de evacuación de pruebas, la oportunidad para que los ciudadanos Carlos Ojeda y Héctor Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.659.304 y 16.204.143, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en el acto correspondiente.
Por último, advierte el Tribunal que el aludido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que consten en autos, debidamente cumplidas, las boletas de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practiquen a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Cúmplase. Líbrense boletas de notificación junto con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza a la ciudadana Iris Magaly Tovar H., titular de la cédula de identidad Nº 17.921.502, Asistente de este Tribunal. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000283.-
JSA/ith.-
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