REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000275.- INTERLOCUTORIA Nº 180.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por el abogado Marcos Antonio Fernández Centeno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SPORT´S LIFE 2002, C.A.”, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos; este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión o no de las pruebas promovidas observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 12 de agosto de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 166, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha, es decir, el 13 de agosto de 2013, en ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 26 de septiembre de 2013, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:

Agosto 2013
D L M M J V S
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Septiembre 2013
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

Días de NO Despacho o NO Laborables

Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado, se evidencia que la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte del apoderado judicial de la contribuyente identificada anteriormente, fue realizado el día 30 de septiembre de 2013, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, por lo cual este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Marcos Antonio Fernández Centeno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente antes identificada. Así se declara.-

Asimismo, visto el requerimiento formulado en el escrito de promoción de pruebas, relacionado con la solicitud de remisión del expediente administrativo, este Tribunal observa que mediante Oficio Nº 177/2013, de fecha 13 de junio de 2013, se solicitó al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado, constatándose de la revisión de las actas procesales que hasta la presente fecha el mismo no ha sido consignado por parte de la Administración Tributaria; en consecuencia, se ordena ratificar, mediante Oficio, el mencionado requerimiento a los fines de su cumplimiento a la brevedad posible. Así se establece. Líbrese Oficio.-

Publíquese regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que una vez transcurra el lapso establecido en dicho artículo, se proceda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2013-000275.-
PBC/ith.-