REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000142 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de abril de 2013 (folios 59 y 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el 01/04/2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente; que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 17 de enero de 2011, por el ciudadano JAVIER VERGARA, titular de la cédula de identidad No. 6.977.637, procediendo en este acto en su carácter de representante Legal de la sociedad Mercantil “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Número 02, Tomo 1835-A, con Nº de Aportante 1010136215, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ELBA SERRANO T., titular de la cédula de identidad Nº 4.579.313 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.071; en contra de la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0375 de fecha 15 de agosto de 2012 (folios 9 al 13) en cuyo texto declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2011, por el recurrente “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, y en consecuencia, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, y notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en los artículos 100 (Primer Aparte) y 173 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:
Incumplimiento Articulación
(Sanción) U.T
(Sanción) Valor de la
U.T Multa
Inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada en el caso INCES (Registro Nacional de Aportantes) Articulo 100
(primer Aparte) 50 (U.T) 65,00 3.250,00
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente, al director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 69 al 76; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
JEAN CARLOS AGUANA.
BBG/Dr
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