REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000296

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 25-06-2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos ALBERTO BLACO-URIBE QUINTERO Y CARLOS LA MARCA ERAZO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.304.574 y 10.869.057 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.554 y 70.483 respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales Generales de la contribuyente “JMC, CREATIVIDAD ORIENTADA/YOUNG & RUBICAM, C.A.” en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1071 de fecha 21 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, notificada en fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACDE/2009/305 de fecha 23-12-2009. notificada en fecha 21/01/2010, por un monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 217.277,56), por concepto de pago de obligación tributaria originada por los Activos Empresariales, correspondientes a los ejercicios fiscales culminados al 31/12/2000, 31/12/2001, 31/12/2002 y 31/12/2003 y la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.125,90), por concepto de diferencia en los tributos autoliquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario, equivalente al diez por ciento (10%) de los tributos omitidos y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 94 ejusdem, y la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 419.161,70).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de junio de 2013 (folios 73 y 74), se libró oficio No. 8.319 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 03/07/2013 mediante Oficio No. 35, en cuyo texto señala que desde el día 20-05-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 25-06-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 75).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal General de la República y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 81, 82 y 83 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamente, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Visto que la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a los Ciudadanos (as) Procurador General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente.
TERCERO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; la causa quedará abierta a Pruebas una vez consignada la ultima Boleta de Notificación Librada.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA





BBG/ja