PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
Exp. N° AP41-U-2013-00007 Sentencia Interlocutoria N° 127/2013
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 26 de de septiembre de 2013 por la abogada Roramima I. Bracho Rivas, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.079, actuando como apoderada judicial de INDUSTRIAS ALFA HOGAR XXI, C.A., este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa:
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovida en el escrito de promoción de prueba presentado por la representante judicial de la empresa recurrente, marcadas desde “A”, “B”, “C”, “D” y “E” el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.
CAPITULO III
PRUEBA DE TESTIGO
Con relación a la prueba de testigo promovida por la representa de la contribuyente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778, publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de testigo solicitada por la recurrente y, una vez conste en autos su notificación, se fijará a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer día despacho siguiente, para que comparezca la ciudadana Nancy Odaly Rivero de López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.750.509, a los fines de que rinda su declaración. Líbrese Oficio.
IV
INFORMES
Con relación a las pruebas de informes promovidas ofíciese al Banco Banesco Banco Universal, al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a los representantes de Turística Rivero & Asociados, S.C.S., y al Licenciado Alberto Bassan, Contador Público, en su carácter de representante de Bassan & Asociados, S.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos especificados en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, concediéndole al efecto diez (10) días de Despacho, respectivamente, para que den respuesta a lo solicitado una vez que la promovente aporte a los auto el domicilio y destinatario de dichas comunicaciones.
LA JUEZ,
MARIA INES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Fecha U.T. Supra: Se libró Oficio.
LA SECRETARIA,
Asunto No. AP41-U-2013-0000007.- ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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