REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000315 Sentencia Interlocutoria Nº 128/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Leonardo Gil Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 18.234.143, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.733; actuando en su carácter de apoderado Judicial Sociedad Mercantil GRUPO GEORGE, C.A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000116 de fecha 17 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1495 (Decisiones 1/24 hasta la 24/24) de fecha 14 de febrero de 2007, por las cantidades y períodos que se detallan a continuación:
Período Sanción (U.T.) Período Sanción (U.T.)
06/2003 2,5 06/2004 75
10/2003 75 07/2004 75
10/2003 2,5 08/2004 75
11/2003 75 09/2004 75
12/2003 75 10/2004 150
01/2004 2,5 11/2004 75
01/2004 75 12/2004 75
02/2004 2,5 01/2005 75
02/2004 75 02/2005 75
03/2004 75 03/2005 75
04/2004 75 04/2005 12,5
05/2004 75 04/2005 5
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARÍA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA.


Exp. Nº AP41-U-2013-000315
Jcum.-