Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 114/2013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 30 de septiembre y 08 de octubre de 2013, por el abogado Guillermo Valdivia Varela, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 3.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COLEGIO CUBAGUA; este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
PRUEBAS TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos Marisela Encalada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.188.796 y Dickson Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.523.414, para el tercer (3er) día de despacho a las diez y media (10:30 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.), respectivamente; y para el cuarto día de despacho, a los ciudadanos María Eugenia Oviol, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.818.044, Ilse Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.607 y Yolanda Ferrer de Anderson, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.630, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y doce y treinta del mediodía (12:30 p.m), respectivamente, a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por los representantes judiciales de la empresa recurrente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., lExp. Nº 2009-358), se ordena notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, de la presente Sentencia Interlocutoria.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


Asunto: AP41-U-2013-000141
JLGR/ymb.