Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 116/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto 07 de junio de 2012, por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por los abogados Andrés José Linares Benzo, Elina Pou Rúan, Natalie Rodríguez Paris y María Gabriela Viera Carpio, venezolanos, mayores de dad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.916.999, 6.910.645, 12.484.013 y 17.444.485 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.259, 29.272, 91.969 y 137.757 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ADVANCED LOGISTICS GROUP VENEZUELA ALG, S.A., contra la Resolución No. CJ/RR/DSF/239-2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, emitida por la Superintendencia Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ/DSF/132-2011 de fecha 29 de agosto de 2011y remitido al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Tribunal éste que se declaró incompetente y remitió el Asunto a la Jurisdicción Contenciosa Tributaria y luego posteriormente asignada la presente causa por distribución a este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2013-000014
LMCB/mc.