Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 119/2013
Asunto N° AP41-U-2007-000238
En fecha 12 de abril de 2007, el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.182.426, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.639, actuando en representación judicial de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA), sociedad mercantil inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 19 de octubre de 1995, bajo los Nros. 23 y 24, Tomo 3, Protocolo Primero bajo el Nro. 22, Tomo I, Protocolo Tercero, interpuso recurso contencioso tributario contra las planillas de liquidación, de fecha 25 de octubre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario que se identifica a continuación:
Planilla de Liquidación Período Monto Total (Bs.F) Multa Interés Días de Retraso.
011001130298141 Oct-03 626.800,69 602.288,25 245.12,44 5
011001130298137 Jun-03 541.266,81 517.752,86 23.513,95 5
011001130298133 Jul-99 97.304,75 92.329,85 4.974,90 5
011001130298130 May-99 12.536,86 11.864,00 672,86 1
011001130298127 Nov-98 151,71 140,67 11,04 1
011001130298119 Sep-98 1.083,98 996,60 87,38 8
011001130298118 May-98 1.617,90 1.504,52 113,38 1
011001130298117 Mar-98 12.699,41 11.9123,79 775,62 12
011001130298116 Mar-98 20.314,19 19.073,50 1.240,69 12
011001130298115 Feb-98 2.115,76 1.987,29 128,47 1
011001130298114 Feb-98 3.384,42 3.178,91 205,51 1
011001130298121 Sep-98 4.393,36 4.039,20 354,16 8
011001130298122 Nov-98 1.571,26 1.456,90 114,36 1
011001130298131 May-99 114,52 108,38 6,14 1
011001130298132 May-99 4.391,92 4.156,21 235.71 1
011001130298134 Dic-02 10.284.626,07 9.537.834,54 746.791,53 23
011001130298135 Abr-03 3.052.392,53 2.898.533,05 153.859,48 15
011001130298136 May-03 109.657,57 104.625,24 5.032,33 1
011001130298138 Jul-03 349.043,27 332.940,50 16.102,77 3
011001130298139 Ago-03 623.086,95 594.596,66 28.490,29 5
011001130298140 Sep-03 508.177,74 486.869,68 21.308,06 4
011001130298142 Nov-03 981.389,17 943.553,73 37.835,44 8
011001130298129 Nov-98 134,34 124,57 9,77 1
011001130298128 Nov-98 909,51 843,32 66,19 1
011001130298126 Nov-98 10.694,38 9.916,00 778,38 1
011001130298125 Nov-98 2.938,90 2.725,00 213,90 1
011001130298124 Nov-98 481,93 446,86 35,07 1
011001130298123 Nov-98 1.393,13 1.291,74 101,39 1
011001130298120 Sep-98 10.118,04 9.302,40 815,64 8
TOTAL 17.264.791,07 16.196.404,22 1.068.386,85
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 12 de abril de 2007, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por lo que este Tribunal dio por recibidos los recaudos y se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2007-000238, dándosele entrada al expediente mediante auto de fecha 13 de julio de 2007, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la interposición del presente recurso.
Así, fueron notificados los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República el 25 de septiembre de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 02 de octubre de 2007 y la Procuradora General de la República el 29 de octubre de 2007, siendo consignadas las boletas en fechas 26/09/2007, 01/10/2007, 05/11/2007 y 07/11/2007, respectivamente.
A través de Sentencia Interlocutoria N° 63/2007, de fecha 07 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, dejando la presente causa abierta a pruebas.
El 19 de diciembre de 2007, este Tribunal recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la representación judicial de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA), siendo agregado a los autos en fecha 18 de enero de 2008.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, este Tribunal admitió parcialmente las pruebas promovidas por al representación judicial de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA).
En fecha 28 de marzo de 2008, se recibió diligencia de la abogada Dora López, ya identificada, a través de la cual consignó escrito de informes.
El 03 de junio de 2008, este Tribunal recibió diligencia de la representación judicial de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA), a través de la cual consignó copia simple de Jurisprudencia de esta Jurisdicción.
En fecha 27 de enero de 2010 y el 15 de febrero de 2012, la abogada Dora López, ya identificada, presentó diligencia solicitando se dicté sentencia en la presente causa.
El 06 de marzo de 2012, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó la Sentencia Nº 1449, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la contribuyente y en consecuencia se confirmaron las planillas de liquidación, así mismo, en la prenombrada sentencia se ordenó la notificación del Procurador y Fiscal General de la República, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) y de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA).
Así, la Fiscal General de la República fue notificada el 18 de septiembre de 2012, la Procuradora General de la República el 20 de septiembre de 2012, la contribuyente el 23 de agosto de 2012 y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) el 20 de noviembre de 2012, siendo consignadas las respectivas boletas en fechas 19 de septiembre de 2012, 27 de septiembre de 2012, 09 de octubre de 2012 y 28 de noviembre de 2012, respectivamente.
En fecha 06 de diciembre de 2012, la abogada Dora López, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara la firmeza de la Sentencia N° 1449, y requirió que se fijara el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres días de despacho ni mayor de diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
El 13 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de firmeza de la Sentencia Nº 1449, y ordenó el traslado del expediente al archivo judicial.
En fecha 18 de febrero de 2013, la abogada Dora López solicitó copias certificadas del folio 291 del expediente, y en fecha 22 de febrero de 2013, se dictó auto autorizando al ciudadano Luís Loran para expedir las mismas. Así el 01 de marzo de 2013 la prenombrada abogada mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias, por ella solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, la abogada Dora López consignó documentos en los que consta el pago de las planillas de liquidación, y solicitó a este Tribunal que declare la culminación de la causa y archive el expediente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que, en fecha 22 de octubre de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario y planilla por concepto de Costas Procesales N° 01-10-37-25 de fecha 30/05/2013. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa y archive el expediente (…)”.
Así, visto que la representación de la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA), procedió a pagar el crédito fiscal y las costas procesales determinadas en la Sentencia N° 1449, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) (folio 299 al 302), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a la contribuyente INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) y a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto: AP41-U-2007-000238
LMCB/JLGR/mdc.-
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