Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1747
Asunto Nº AP41-U-2005-001027

En fecha 04 de noviembre de 2004, las ciudadanas Niurka Gutiérrez, Fernanda Faria e Hilario Fernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.640.469, E-81.598.972, V-14.547.863, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la empresa LICORERIA HILFERNIE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 2002, bajo el N° 44, Tomo 57-A, debidamente asistidos por el abogado Luis Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.798, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000100 de fecha 17 de febrero de 2005, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° RCA/DR/CAEA/2003/002975 de fecha 05 de septiembre de 2003, en consecuencia se confirmó la prenombrada Resolución y la planilla de liquidación N° 01101247002359 por un monto actual de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 970,00), por concepto de multa.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 25 de octubre de 2005, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), bajo el Nº AP41-U-2005-001027, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 25 de noviembre de 2005, en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, a la contribuyente y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo.

Así, fueron notificados los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República el 12 de diciembre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 20 de diciembre de 2007, y la Procuradora General de la República el 06 de febrero de 2006, siendo consignadas las boletas en fechas 23 de enero de 2006, 25 de enero de 2006, 27 de enero de 2006 y 07 de febrero de 2006, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006 la abogada Mary Delis Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.368, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó que se notificara a la contribuyente.

En fecha 10 de febrero de 2010, la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando que se librara cartel a las puertas del Tribunal a los fines de notificar a la contribuyente.

Así, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2010, se negó la solicitud de la representación fiscal, y se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que informara del estado de la boleta de notificación librada a la contribuyente. En consecuencia, en la misma fecha se libró oficio N° 70/2010 al ciudadano Wilmer Martínez, coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación solicitándole información sobre la mencionada boleta.

En fecha 12 de mayo de 2011, la representación fiscal, diligenció solicitando que se oficiara a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que informara y dejara constancia en el expediente de las resultas correspondientes a la notificación de la contribuyente.

El 02 de mayo de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que ratificara el oficio dirigido a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que la misma informe sobre la boleta de notificación librada a la contribuyente.

Así, el 09 de mayo de 2012, este Tribunal libró oficio N° 316/2012, a la Unidad de Actos de Comunicación, solicitando información sobre la boleta de notificación librada a la contribuyente en fecha 25 de noviembre de 2005.

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió oficio N° 079/2011 emanado de la coordinación de alguacilazgo, informando el extravío de la boleta librada a la contribuyente.

En fecha 31 de mayo de 2012, se libró nueva boleta de notificación a los fines de notificarle a la contribuyente de la entrada del recurso contencioso tributario interpuesta por ésta, y la misma fue consignada el 17 de diciembre de 2012, sin firmar debido a que en la dirección procesal suministrada no funciona la empresa, sino que actualmente labora allí una mueblería.

El 08 de agosto de 2013, mediante auto se ordenó fijar cartel a las puertas del Tribunal, otorgándose un término de 10 días vencidos los cuales se entenderá que la contribuyente esta a derecho.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 105/2013, de fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, dejando la presente causa abierta a pruebas.

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, la abogada Dora López consignó documentos en los que consta el pago de la planilla de liquidación, y solicitó a este Tribunal que declare la culminación de la causa y archive el expediente.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que, en fecha 28 de octubre de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario.(…)”.

Así, visto que la contribuyente LICORERIA HILFERNIE, C.A., procedió a pagar el crédito fiscal ordenado en la planilla de liquidación N° 01101247002359 por un monto actual de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 970,00), por concepto de multa, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) (folio 63 y 64), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a la contribuyente LICORERIA HILFERNIE, C.A., y a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

En el día de despacho de hoy treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

José Luís Gómez Rodríguez



Asunto: AP41-U-2005-001027
LMCB/JLGR/mdc.-