Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 106/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2001, por el ciudadano Salvador Capella Benlloch, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.086.662, procediendo en su carácter de representante legal del contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA QUE VIVA EL PAN DEL TUY, C.A., R.I.F.Nº: V-12086662-8, asistido por el abogado Arturo José Valdirio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.711, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0075 de fecha 18 de febrero de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico, interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia, se modificó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFTD-2001-00789, de fecha 16 de julio de 2001, quedando la sanción determinada por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.305,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2011-000437
JLGR/YMBA/JP.