REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2013-000223
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2013, por los abogados Oswaldo Anzola, Rafael Tobía y Carlos Escalona, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.237, 107.553, y 156.519, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A”, mediante el cual promovieron pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados y de testigo experto, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de las pruebas admitidas este Tribunal establece:
ÚNICO: TESTIMONIAL: Respecto a la evacuación de la prueba de testimonio experto, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la Licenciada Jasmina Díaz Rojas, concurra a deponer su testimonio.
Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzara a computarse cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental,
Abighey Carolína Díaz Gaster
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-0000223
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