ASUNTO: AP41-U-2013-000266 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 108/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLDT, C.A. mediante el cual promovió las siguientes pruebas documentales: 1. Marcado “A” Recurso Jerárquico interpuesto el primero de febrero de 2013; 2. La Resolución recurrida la cual fue consignada conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario; 3. Marcado “B” expediente de un proceso de venta de uno de los apartamentos; 4. Marcado “C” histórico de cuenta 11-32-113 (Comisión de Ventas) del libro mayor analítico de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLDT, C.A; 5. Marcado “D” balance por auxiliares que describe el saldo de los pagos por comisiones de venta efectuados por la recurrente, así como prueba de exhibición de documentos y prueba de informes, Este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, INTIMA al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que a los ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación a las 11:00 a.m. exhiba el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente se ordena oficiar:
1. Al Banco Mercantil, a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
1.1. Copia de los cheques pagados por esa institución bancaria contra las cuentas números 01050031181031601457 y 01050031111031604235 de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLT, C.A.
1.2. Informe a este Tribunal el nombre de la (s) a quien (es) fueron pagados dichos cheques.
1.3. Informe a este Tribunal los montos de dichos cheques.

2. Al Banco Provincial, S.A. a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
2.1 Copia de los cheques pagados por esa institución bancaria contra la cuenta número 01080948780100017916, de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLT, C.A.
2.2. Informe a este Tribunal el nombre de la (s) a quien (es) fueron pagados dichos cheques.
2.3. Informe a este Tribunal los montos de dichos cheques.

Líbrense Oficios.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2013-000266.
RGMB/blvp/gg