ASUNTO: AP41-U-2012-000408 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 110/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el abogado Juan Carlos Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual apela de la sentencia número 021/2013, de fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal observa:
A los fines de determinar si se oye o no dicho recurso, resulta pertinente citar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”.
Del artículo transcrito, se desprende que contra las sentencias definitivas podrá apelarse dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes, la cual se oirá en ambos efectos.
En este sentido, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto al décimo segundo (12) día siguiente a la consignación de la boleta de notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, no dentro del lapso de ocho (08) días establecido en el articulo 278 del Código de Orgánico Tributario. En consecuencia, este Tribunal niega la apelación interpuesta por extemporánea.
En razón de lo anteriormente expuesto, se niega por extemporánea la apelación interpuesta.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000408
RGMB/blvp/gg
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