REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de mayo de 2013, por el abogado José Zambrano Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de RICHARD WILLIAM MCGOWAN, R.I.F. Nº E-82078379-7, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000023 de fecha 19 de marzo de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma parcialmente el contenido del Acta Fiscal SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2009-634-
1-000162, de fecha 3 de mayo de 2012, formulada en Impuesto Sobre la Renta por un monto de Diez Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 10.231.03), imponiendo además una multa por el monto de Veintidós Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.392.00) y exigiendo intereses moratorios por el monto de Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 9.574.05), para un total de Cuarenta y Dos Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 42.197.08). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación.

Líbrense boletas de notificación del presente auto, a las partes en el presente juicio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dos (02) días de octubre de dos mil trece (2013)
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle

AP41-U-2013-000234
RGMB/MLCV/EJLC.-