REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por la ciudadana Dalia Rojas, titular de la cédula de identidad número 6.969.964, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.240, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/024-
7, de fecha 02 de julio de 2013, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad de Dos Millones Doce Mil Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.012.006.88), por el pago de los derechos fiscales pendientes, además de las costas procesales que pudiera originar el presente juicio; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil Doscientos Catorce Bolívares Con 44/100 Céntimos (Bs. 4.225.214,44), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Dos Millones Doscientos Trece Mil Doscientos Siete Bolívares con 56/100 Céntimos (Bs. 2.213.207.56); que equivale al monto demandado más el 10% de las costas.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Parraga


AP41-U-2013-000430
RGMB/BLVP/EJLC