REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2013
203° y 154°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00064617-1, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nro. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto fusión a la Sociedad Mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil según Acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que constan en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, CAMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., celebradas en fechas 28 de febrero de 2003 e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro; y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 19 de diciembre de de 2003, bajo el Nro. 100, Tomo 851-A, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 13-A-Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la sucesora a titulo universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS, C.A.”, cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de esa misma fecha, por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderado judicial ciudadano CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.807.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, contra la Sociedad Mercantil “CENASA CEREALERA NACIONAL, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 42, Tomo 1532 A, en la persona de la ciudadana Mirna Zulia Mosqueda Hernández, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.977.553, y/o cualesquiera de sus representantes legales; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, por ser la vía ejecutiva un juicio especial, cuya sustanciación corresponde al procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con el objeto de adecuar el proceso a la materia especial agraria, acuerda su tramitación según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ajustándose de esta manera el procedimiento a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, garantizándose de esta forma el fiel cumplimiento de las disposiciones de ley. Asimismo, se le hace saber a la actora que este pronunciamiento, no obsta el decreto de la medida de embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas. Así queda establecido.

En tal sentido, se ordena citar a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicarla. Cúmplase.-


Finalmente, y en cuanto a la solicitud de medida este Juzgado hará el pronunciamiento correspondiente en el cuaderno de medidas, que en este acto se ordena dar apertura, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto de admisión.

EL JUEZ,

Dr, JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





















Exp. N° 13-4345.-
JAA/dtc/grecia.-