REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8596

Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2008, el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.182.869, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, solicitando el pago de sus prestaciones sociales.

Por decisión de fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso. Asimismo en fecha 28 de julio de 2009, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Superiores Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y artículos 8, 65 y 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2009, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró incompetente a la Jurisdicción Laboral para conocer de la causa y declinó la misma en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 110 del expediente, que en fecha 18 de noviembre de 2009, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal acepta la competencia y a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso, ordenó a la parte actora a reformular su escrito libelar, ajustando su pretensión a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


En el escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial alegó la parte accionante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios para el Órgano querellado -ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO- en fecha 13 de septiembre de 2005, ocupando el cargo de Policía Vecinal, hasta el día 16 de marzo de 2007, fecha en la cual fue despedido, a su decir injustificadamente, motivo por el cual habiendo agotado la vía administrativa reclama el pago de sus prestaciones sociales.
Por último solicitó que sea declarada con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).

Señala igualmente la referida sentencia que:

“(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)”
En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que las partes no han realizado acto alguno en el proceso desde que este Juzgado mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009, ordenó a la parte accionante a reformular el libelo de la querella, que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, por más de un año, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.182.869, en contra de la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, solicitando el pago de sus prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES





Exp. Nº 8596
HSL/kae.-