REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 07195
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 1º de abril de 2013, y recibido en este Órgano Jurisdiccional, en fecha 3 de abril de 2013, el abogado LUIS LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.753 actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-15.166.092, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija la ciudadana LUISANA SARAI MARQUEZ BORRERO y la ciudadana ARIANA MARGARITA MARQUEZ BORRERO, titular de la cedula de identidad número V-19.498.226, quienes actúan con el carácter de únicas y universales herederas del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-9.574.006, interpuso demanda patrimonial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).-
En fecha 9 de abril de 2013, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la citación mediante oficio de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, así como la notificación mediante oficios de los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y a tal efecto se libró oficios números 13-0390; 13-0391 y 13-0392 (ver folios 102 y 103 del expediente judicial).-
En fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil consignó los oficios números 13-0390; 13-0391 y 13-0392, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA respectivamente (ver folios 104 al 107 del expediente judicial).-
En fecha 4 de julio de 2013, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 108 del expediente judicial).-
En fecha 23 de julio de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 109 del expediente judicial).-
En fecha 13 de agosto de 2013, se abrió el lapso de cinco días de despacho para que las partes presentasen sus escritos de promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 110 del expediente judicial).-
En fecha 23 de septiembre de 2013, se agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En esa misma fecha, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente (ver folios 112 al 212 del expediente judicial).-
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió oficio número G.G.L. - C.C.P. - C.A.R. 09793, de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano GERENTE GENERAL DE LITIGIO ENCARGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicita la reposición de la causa (ver folios 213 al 214 del expediente judicial).-
I
DE LA SOLICITUD
Observa este Órgano Jurisdiccional que, en fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió oficio número G.G.L. - C.C.P. - C.A.R. 09793, de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano GERENTE GENERAL DE LITIGIO ENCARGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el cual el referido funcionario expuso lo siguiente:
Me dirijo a usted, en atención a su oficio Nº 13-0392 de fecha 09 de abril de 2013, recibido en esta Institución el 21 de junio de 2013, mediante la cual notificó al Procurador General de la República de la admisión de una demanda en los términos siguientes
(…) Omissis (…)
Al respecto, resulta oportuno observar que en la presente causa la parte demandada es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y la representación judicial del mismo debe ser efectuada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo consagrado en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, (sic) 9 numeral 1º y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que señalan lo siguiente:
(…) Omissis (…)
En este sentido, se debe señalar que en un juicio incoado contra el el (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (sic) resulta inviable practicar la notificación de la Procuraduría General de la República en los términos contenidos en el oficio Nº 13-0392 de fecha 09 de abril de 2013, emanado del Despacho a su digno cargo, pues lo que corresponde es practicar la citación Procurador General de la República de conformidad con los artículos 81 y 82 eiusdem, los cuales establecen:
(…) Omissis (…)
Es importante destacar, (sic) que la omisión de tal formalidad implica un quebrantamiento de una norma de orden público como lo es Decreto (sic) Ley que rige nuestras funciones de conformidad con lo establecido en su artículo 8.
Por otra parte, debo mencionar que la citación al Procurador o Procuradora General de la República, constituye un privilegio de la República, al cual no se puede renunciar, tal como lo establece la norma in comento en su artículo 65:
(…) Omissis (…)
Con base en lo anterior, se solicita respetuosamente a ese Tribunal se imponga como solución procesal, la reposición de la causa al estado de practicar la citación al Procurador General de la República, en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La reposición solicitada por medio del presente oficio, (sic) obedece a que la falta de una debida citación al Procurador o Procuradora General de la República, se traduce en una vulneración del derecho a la defensa de la República, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Carta Fundamental, el cual consagra:
(…) Omissis (…)
Por último, le manifiesto que con el presente oficio en modo alguno puede tenerse como convalidada la citación del ciudadano Procurador General de la República.
Sin otro particular al cual hacer referencia, queda de usted.
En los anteriores términos quedó planteada la solicitud.-
II
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dar respuesta a la solicitud efectuada por el ciudadano GERENTE GENERAL DE LITIGIO ENCARGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en los términos anteriormente señalados, este Órgano Jurisdiccional pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:
El artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece lo siguiente:
Artículo 82. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.
De la norma anteriormente trascrita se observa que luego de la consignación del Alguacil la Procuraduría General de la República, en su actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, dispone de un lapso de quince días para entender citada en aquellos procesos de los cuales es parte.-
En el caso concreto, luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que involuntariamente se omitió señalar el lapso a que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tanto en el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 9 de abril de 2013, el cual cursa en folios 102 y 103 del expediente judicial, así como en el oficio número 13-0392, de esa misma fecha, el cual cursa en el folio 107 del expediente judicial. Asimismo, el referido lapso no fue contado al momento de ser fijada la audiencia preliminar, mediante auto del 4 de julio de 2013, cursante en el folio 108 del expediente judicial.-
Con base en lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar PROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano Gerente General de Litigio Encargado de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, se declara nulas todas las actuaciones posteriores al 9 de abril de 2013. Así se decide.-
Se ordena, en consecuencia, la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la notificación de los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, para que para que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado para el décimo día de despacho siguiente, luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que comenzará a transcurrir una vez conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Líbrese los oficios correspondientes, acompañados de copias certificadas del escrito libelar, de los recaudos que lo acompañan, del auto de admisión dictado en fecha 9 de abril de 2013, y de la presente sentencia.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano Gerente General de Litigio Encargado de la Procuraduría General de la República, mediante oficio número G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 09793, de fecha 20 de septiembre de 2013, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2013.-
SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y el Tribunal declara nulas todas las actuaciones posteriores al 9 de abril de 2013.-
TERCERO: se ordena, en consecuencia, la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la notificación de los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, conforme a los términos establecidos en la parte motiva.-
CUARTO: se ordena la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , y se libró oficios números 13-1006; 13-1007 y 13-1008, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07195
AG/HP/Jahc:.
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