REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., suficientemente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUILLERMO AZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en el presente juicio, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA


A) Del merito favorable y del Principio de la Comunidad de Pruebas:

En lo que se refiere al merito favorable y al Principio de la Comunidad de la Prueba promovido en el escrito presentado por el abogado MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., suficientemente identificada en autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE


A) De las Pruebas Documentales:


En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por el abogado GUILLERMO AZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INFRAMIR), se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA








Exp. Nº 06859
AG/HP/Gjrp