REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).-

203º y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado IRACK MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), parte querellada en la presente causa, y por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALBERTO GARCÍA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.465.587, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por el abogado IRACK MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


A) DEL MÉRITO FAVORABLE y DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que se refiere al merito favorable que se desprenden de los autos y del principio de la comunidad de la prueba, promovidos por la abogada IRACK MÁRQUEZ MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) Del mérito favorable:

En lo que se refiere al merito favorable que se desprenden de los autos promovidos por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALBERTO GARCIA COLMERARES, suficientemente identificados en autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-




A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por el abogado INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALBERTO GARCIA COLMERARES, suficientemente identificados en autos, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07228
AG/HP/am.-