REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito de oposición a la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012, suscrito por el abogado EDGAR GOMES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.341.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.017, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el número 21, del Tomo 44-A-Pro; estima este Juzgado que en esta etapa procesal resulta inoficioso pronunciarse sobre la misma en virtud de la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual acordó la intervención con cese de operaciones comerciales de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada.

Ahora bien, dicho lo anterior y visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2013, emanado de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, integrada por los ciudadanos: NELIDA JOSEFINA APONTE PONCE, MARIBEL GOUVEIA CRUZ Y CARLOS EDUARDO DOMÍNGUEZ MATUTE, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.317.238, V-12.484.483 y V-10.794.916, respectivamente, debidamente designados mediante Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013, a tenor del cual solicita que de conformidad con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se suspenda la tramitación del presente juicio en atención a la intervención de la que es objeto la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, este Tribunal advierte que la norma invocada para solicitar la suspensión prevé textualmente lo siguiente:

Artículo 101.- Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interior y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.


De donde se infiere que en aquellos casos en los cuales se ordene la intervención de una empresa dedicada a la actividad aseguradora y hasta tanto culmine dicho proceso, se suspende: (I) toda medida judicial preventiva dictada en contra de la empresa intervenida; (II) toda medida ejecutiva dictada en contra de la empresa intervenida; y (III) toda acción de cobro intentada contra de la empresa intervenida, salvo que la misma provenga de hechos derivados de la intervención.

Así pues, en el caso de autos nos encontramos en presencia de una demanda de ejecución de fianza que se tramita por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual fue dictada en fecha 05 de junio de 2012, medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes y cantidades de dinero pertenecientes entre otros a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, medida esa cuyos efectos deben entenderse suspendidos conforme se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013, en la que se contiene la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en cuyo particular primero se lee:
PRIMERO: intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el número 21, del Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.


Razón por la que entiende este sentenciador que en el caso de autos debe declararse acreditado el primero de los supuestos de suspensión legal prevista en el precitado artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo que obliga a suspender la aludida decisión únicamente en lo que se refiere a la medida de embargo acordada sobre la C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.

Ahora bien, dado el contenido de la presente decisión este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la oposición formulada por considerando inoficioso al menos en esta etapa. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: SE SUSPENDE la medida cautelar dictada en fecha 05 de junio de 2012, en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada, y se abstiene de proveer sobre la oposición formulada dada la naturaleza del presente fallo.

SEGUNDO: DECLARA vigente la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2012, únicamente en cuanto a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZENY, C.A., (ZENICA), suficientemente identificada en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº y se libró oficio número 13- 1154, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N°. 06893
AG/HP/am.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

En cumplimiento al auto de esta misma fecha, que corre inserto en el expediente principal, este juzgado en base a lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual establece:

Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interior y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.


Suspende los efectos de la medida de embargo acordada en fecha 05 de junio de 2012, inserta en la presente pieza.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 06893
AG/HP/am.-