REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la abogada MIRIAN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) parte querellada en la presente causa, y por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.657.409, parte querellante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la abogada MIRIAN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.657.409, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
















Exp. Nº 07120
AG/HP/Jahc:.