REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil trece 2013
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.940, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMÁS AQUINO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.017.510, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas presentado por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, antes identificado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la exhibición de documentos

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por la apoderada judicial del ciudadano TOMÁS AQUINO PEÑA RODRÍGUEZ, antes identificado, en su escrito de promoción, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena la intimación mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) para que, bajo apercibimiento, comparezca ante este Juzgado Superior a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: RESOLUCIÓN DGRHAP-RLNo. 000635, de fecha 10 de febrero de 2006, y la RESOLUCIÓN DGRHAP-RLNo. 000635, de fecha 25 de agosto de 2008, emanadas de ese Instituto. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se libró boletas de intimación dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07170
AG/HP/Jahc:.