JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154 º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2013, por la abogada Carmen Cecilia Gil Rincón, Inpreabogado Nro. 164.186, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (ente querellado), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado fecha 03 de octubre de 2013, por la abogada Daniela Esther Monsalve Espinoza, Inpreabogado N° 179.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Merley Mariela Moretti Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. 5.091.723, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

En cuanto al Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte querellada promueve las documentales contenidas en el expediente disciplinario de la ciudadana Merley Mariela Moretti Ruiz, (hoy querellante), este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, éste Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

Por lo que se refiere a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas mediante la cual solicita; “la exhibición de los videos de la entrada y salida de las fechas 02 de febrero de 2012, 07 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, 08 de marzo de 2012, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el cual reposa bajo su custodia”. Observa este Órgano Jurisdiccional que la prueba de exhibición promovida por la parte querellante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte querellante no indica dependencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria donde puede solicitarse el video, ni los equipos en los cuales reposa dicha filmación. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión por los fundamentos ya expuestos, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

















Exp.: 13-3362/GC/DM/FM.