JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º


Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2013, por el abogado Leonardo Rafael Hernández, Inpreabogado Nº 76.948, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS YOSMAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 1.793.963, mediante la cual desiste del procedimiento contra el acto administrativo Nº 9700-104-226, dictado en fecha 12 de junio de 2013, por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le otorgó el beneficio de jubilación al querellante. Este Tribunal observa que quien desiste es el apoderado judicial del querellante, quien tiene facultades para ello (folios 08 al 11 del expediente), de allí que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en tal razón este Juzgado, luego de constatar que en el presente caso aún no se ha citado a la parte querellada, e igualmente, no existe violación de orden público, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento, esto es, del recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, ordena el archivo del expediente, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE EMRCHAN




Exp:13-3426/Msi.