JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de octubre de 2013 por los abogados José Angel Ruiz y Ramón Antonio Solórzano Contreras inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.497 y 143.020, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y representación y el segundo en su condición de apoderado judicial del prenombrado ciudadano e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Howard Ocariz inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.388 actuando en su condición de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Con relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellante, este Órgano jurisdiccional admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En lo que se refiere al Oficio No. DP.DT.DRS.00004467, de fecha 28 de agdosto de 1997, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba por los razonamientos expuestos en el auto que resolvió la oposición planteada, y así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, este Tribunal admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
Abg. DESSIREÉ MERCHÁN.
EXP. 13-3363-GC-DM/*
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