REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2012-000296
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El DEMANDANTE sociedad mercantil INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 73, Tomo 86-A Cto., en fecha 26 de septiembre de 2005; representada por los abogados, LUIS RAFAEL GÓNZALEZ ROSAS, BORIS YEPEZ ZAMORA y JORGE LUIS SABINO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.960, 147.510 y 154.740, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA ciudadana DHARLA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.220, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 20 de marzo de 2012, el cual quedó admitido en fecha 16 de mayo de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgado acordó librar compulsa de citación a la parte demandada comisionando al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial de Valencia, estado Carabobo, agregando a los autos las resultas de la comisión el día 15 de julio de 2013.
En fecha 1 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento solicitando a este Juzgado impartir la homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto como ha sido el desistimiento formulado por la parte demandante, a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa lo siguiente:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el presente caso, se encuentra en la etapa de dar contestación a la demanda, y en este estado la parte demandante mediante la representación de apoderado judicial, desistió en forma expresa del presente procedimiento, mediante diligencia suscrita en fecha 01 de octubre de 2013, cursante en el folio 146 del expediente, asimismo el apoderado judicial de la parte demandante, se encuentra ampliamente facultado por su representada sociedad mercantil “Inversiones Previprima, C.A.,” para desistir del presente procedimiento, según consta en instrumento poder cursante en los folios 16 al 18 inclusive, de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se configuran los supuestos para declarar procedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, e impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 01 de octubre de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Titular
Ana Karina Brito Mijares.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Ana Karina Brito Mijares.
SMC/AKBM/CS
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