REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AH11-M-2009-000014
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, institución bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 75-A, Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNANRDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 Y 2.723, respectivamente, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos ROBERTO MARTIN GURTUBAY y EVA HUNG DE MARTIN, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.969.325 y 6.527.023, respectivamente, representados por los abogados FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.883 y 80.000, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS Y OPOSICIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE)
Visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte co-demandadas, así como el escrito de oposición formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
En lo atinente a las pruebas contenidas en el Capítulos I, y la oposición planteada en su oportunidad, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y desecha la oposición formulada por cuanto la apoderada judicial de la demandante. Así se decide.
Con respecto a las contenidas en el Capítulo II, y la oposición interpuesta por la parte demandante, se admiten por tratarse de publicaciones y no haberse presentado prueba en contrario, no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se desecha la oposición planteada. Así se decide.-
Con relación a las prueba contenidas en el Capítulo III, y a su oposición, el Tribunal admite la prueba de exhibición, y desecha la oposición, en por cuanto la parte demandante tendrá una oportunidad en la que podrá manifestar los señalamientos formulados en su oposición, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 euisdem, para lo cual se intima a la demandante a la exhibición o entrega de los documentos identificados en el escrito de promoción de pruebas de los co-demandados, identificados plenamente, al décimo (10º), día de despacho siguientes a la presente decisión interlocutoria, mediante acta y previó anunció que se haga en la Sala de Actos de este Circuito Judicial, a las 8:40 A.M., salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
En cuanto al Capítulo V, el Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en le artículo 429 de la Norma Adjetiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 18 de octubre de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares