REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2009-001220
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
Los CO-DEMANDANTES, ciudadanos ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME y ERNESTO IBRAHIM TOHME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.619.463, 11.970.266 y 11.970.267, representados por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.097; presentaron formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra la DEMANDADA, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal (Hoy Capital) en fecha 30 de septiembre del año 1952, bajo el N° 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito ante el mencionado registro mercantil, en fecha 20 de marzo del año 2001, bajo el N° 59, Tomo 47-A-Pro, en la persona de uno cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, ciudadanos AGUSTIN ANTON BURGOS ó JOSE LUIS ALBOR SANCHEZ, de nacionalidad española, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.266.584 y E-82.245.194; representada por los abogados JAIME HELI PIRELA y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264, respectivamente; correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
La presente causa inició, mediante escrito libelar presentado el día 9 de noviembre del 2009, quedando admitido mediante auto de fecha 10 de diciembre del 2009.
En fecha 16 de diciembre del 2009, se libró compulsa de citación a la demandada y en fecha 26 de enero del 2010, el ciudadano ANDRY RAMIREZ, dejo constancia en el expediente de haber practicada la respectiva citación.
En fecha 28 de enero del 2010, la apodera judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda. Y posteriormente, en fechas 8 y 10 de febrero del 2010, cada una de las partes intervinientes, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante autos dictados en fechas 9 y 11 de febrero del 2010.
Continuando el curso de la causa en fechas, 7 y 12 de abril del 2010, tanto los apoderados judiciales de la demandante como de la demandada, consignaron escritos de informes y conclusiones. Luego a peticiones de las partes de mutuo acuerdo, se suspendió el curso de la causa desde el 21 de abril hasta el 1 de junio del 2010.
Finalmente en fecha 3 de junio del 2010, compareció por una parte la representación judicial de la parte demandante, y por la otra la representación judicial de la parte demandada y presentaron escrito transaccional suscrito por ambas partes.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. De tal forma que, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, en el caso específico de autos, se constató que la parte demandante, representada la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, debidamente facultada para ello, tal como consta en el instrumento de poder cursante al 11 y 12 del presente expediente, y la parte demandada, representada por la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, debidamente facultada, según se desprende del instrumento de poder que cursa al folio 61 y 62 de las actas que conforman el expediente, suscribieron y presentaron el 3 de junio del 2010, transacción judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que riela inserto desde el folio 102 al folio 106, manifestando expresamente el animo de transar, y dimanándose de los autos la facultad y capacidad que ambas partes poseen para disponer del objeto litigioso, que pone fin a la controversia, sobre materias que no se encuentran expresamente prohibidas por la Ley; produciendo la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, resultando necesario para quien aquí suscribe, impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en fecha 3 de junio del 2010, y presentada ante este Juzgado el día 3 de junio de 2010. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 3 de junio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, dos (2) días del mes de octubre del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares.
SMC/AKBM/CG.-
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