REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000677
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL y los recaudos acompañados a la misma, presentado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PHELPS, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de julio de 1969, bajo el Nº. 7, Tomo 3, Protocolo Primero; este Tribunal a los fines de proceder a la ejecución del laudo dictado en fecha 12 de septiembre de 2013, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, recayendo la designación en el ciudadano PEDRO REGEL NUÑEZ, arbitro único, en virtud de la demanda interpuesta por CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PHELPS contra la la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº. 23, Tomo 22-A, el cual quedó autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº. 59, Tomo 176, en resguardo al derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil , “TITULO IV, DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CAPÍTULO I”, artículos 523 y siguientes, donde cuyo artículo 524 prevé:
“Cuando la Sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada pondrá un decreto ordenando su ejecución, En dicho decreto fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiese cumplido voluntariamente la Sentencia. (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal)
En acatamiento a la norma anteriormente transcrita, ordena la notificación de la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA S.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados JUAN MANUEL RAFFALLI o JULIMAR SANGUINO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.402 y 110.672, respectivamente, en la siguiente dirección: Torre Forum, piso 11, Calle Guaicaipuro, El Rosal, Caracas; a objeto de que dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, de cumplimiento voluntario a la decisión emanada del Tribunal Arbitral, haciéndole saber que, vencido dicho lapso, de no cumplir voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem.
Líbrese boleta de notificación para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la notificación, todo ello previo suministro de los fotostátos del libelo demandada y del presente auto, los cuales deberán ser consignados por la parte demandante mediante diligencia. Así se establece.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/GM